26.9.14

EL COAM A FAVOR DE LA DESTRUCCIÓN TOTAL DEL EDIFICIO ESPAÑA


ALEGACIONES

En lo que se refiere al primer objeto de la modificación puntual : “adecuar la catalogación urbanística a los valores y circunstancias reales del edificio pasando del Nivel  2 de protección, grado Estructural, a nivel 3, grado parcial con mantenimiento de su fachada frontal a Plaza de España y parte de las fachadas laterales a las calles de los Reyes y San Leonardo”; el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid considera que el edificio España constituye, por su impacto en el perfil urbano y su ubicación dominante uno de los espacios centrales de la ciudad, un caso estratégico que merece un tratamiento específico más allá de la aplicación de las normativas, que puede contribuir a la revitalización una parte importante de la ciudad y a regenerar la imagen de Madrid.

En este sentido afirmamos que la protección del patrimonio edificado es una voluntad absolutamente irrenunciable pero que esta posición no implica el hecho de que todo lo construido y antiguo sea patrimonio. El hecho de constituirse en patrimonio debe ser la consecuencia del estudio de los valores y aportaciones de cada caso y de la viabilidad material y económica de la conservación. Y esta valoración, una acción de gran importancia y responsabilidad, puede y debe ser revisada de manera periódica especialmente en casos estratégicos como el que se trata.

Del análisis hecho en la modificación de los valores del inmueble: históricos (art.7.3.a), singulares (art.7.3.a), ejemplares (art.7.3.a), precursores (art.7.3.a), tipológicos (art.7.3.a) formales (art.7.3.a)  y de la valoración del entorno; se concluye que no existe nada relevante salvo el hecho de constituir parte de la memoria histórica reciente de la ciudad, el carácter de la fachada a plaza de España y un cierto valor paisajístico de su silueta en la cornisa madrileña. Aún estos aspectos positivos se podrían minimizar diciendo que: la memoria histórica presenta un marcado carácter emotivo y se comparece mal con el análisis arquitectónico; que el valor paisajístico de la silueta sobre la cornisa de Madrid  es evidente, pero cualquier edificio en esa posición y con esa altura y edificabilidad se convierte en un hito; y en cuanto al carácter de la fachada principal los mismos autores de la modificación le dan únicamente un valor puramente formal (que no de belleza). Por otra parte la modificación considera que la implantación del edificio ha creado importantes problemas urbanos como se refleja en el punto “10 Conclusiones” en lo que se refiere a las relaciones con la iglesia de San Marcos de Ventura Rodríguez y entre el eje  Gran Vía – Princesa del que el edificio España forma parte, el barrio histórico de San Marcos que queda en su trasera o la Plaza de España a la que “fagocita” como señala D. Pedro Navascués en su informe.

Por todo ello, no se entiende que no se recurra a dotar de mayor libertad a todo el ámbito. Si se considera que el actual edificio no reúne suficientes valores como para garantizar su conservación volumétrica completa, se debiera dar mayor libertad de actuación sobre la parcela y promover una modificación más ambiciosa que, mediante una ampliación del ámbito de actuación, su análisis urbano y un planeamiento posterior, posibilitará la resolución de problemas más generales de la ciudad ligados a la actuación sobre la Plaza de España y su entorno, la articulación entre la Gran Vía y la calle de la Princesa, la salida hacia el Río y su  integración con el antiguo Barrio de San Marcos. Tal y como sabiamente citan en el apartado 1 del punto “10 Conclusiones” del documento de modificación:

“Ante lo sucedido aquí, cabe recordar  la alerta anunciada por Patrick Geddes, uno de los padres del urbanismo moderno, para evitar los peligros no deseados de aquellas propuestas urbanísticas sin un previo y apurado análisis de la ciudad, ”survey before town planning”, Cities in evolution, 1915, pp 339-358) para lograr un urbanismo lógico y consecuente que de haberse aplicado en este pequeño barrio de Madrid, sus efectos serían hoy muy otros. Su imagen actual es la consecuencia de los “dangers of town planning before town survey”)



En virtud de lo expuesto,
SOLICITO

Que teniendo por presentado este escrito, se tengan por realizadas, en tiempo y forma, alegaciones a la Propuesta de Modificación Puntual del PGOUM-97, edificio “España”, situado en Plaza de España, número 19. Distrito Centro. Expediente: 711/2014/13074 a los siguientes efectos:

·         Que para conseguir los objetivos propuestos en las alegaciones se articule un procedimiento que contribuya a una toma de decisiones más abierta y fundamentada, que garantice la absoluta transparencia e información de la  “sociedad civil”, y que cree mecanismos adecuados para la expresión del sentir de los ciudadanos sobre propuestas concretas.

·         Que en el caso del edificio España, caso donde se deberían poder aplicar los mecanismos propuestos, además de su valoración como patrimonio construido, debe también estudiarse la calidad y adecuación de las nuevas propuestas pudiendo entenderse que, si aportan valores reconocidos como mejores que los existentes, debe permitirse una flexibilidad en la norma que permita la existencia de estas nuevas propuestas. Y que en caso contrario debe dejarse el edificio en su estado actual.






Nicolás Maruri González            Javier González Herráez            Mercedes Diez Menéndez







Madrid, a  doce de septiembre     de 2014


SEÑORA ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

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