30.12.12

Para el debate 5. LA LEY DE SERVICIOS PROFESIONALES

DECLARACIÓN SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE SERVICIOS PROFESIONALES.

1.- La especificidad de la Arquitectura.
Las reservas de actividad que la Ley de Ordenación de la Edificación vigente otorga en exclusiva a los arquitectos no son un privilegio del cual estos se aprovechan; son una responsabilidad asumida por los profesionales y una garantía para la sociedad de una adecuada respuesta a sus necesidades.
Esto es así porque actualmente solo la formación en Arquitectura permite acometer el proyecto y la dirección de las obras de esos edificios tomando en cuenta simultáneamente todos los factores que concurren en ellos: funcionales, constructivos y estéticos. Así nació la Arquitectura y así continúa; esto la hace diferente a otras disciplinas igualmente respetables e indispensables. Los arquitectos destacamos por nuestra capacidad de colaboración e integración en equipos multidisciplinares, pero no por ello desconocemos la singularidad de nuestro cometido.
Por ello rechazamos la ampliación de las actuales reservas de actividad a otras profesiones. No defendemos con esto estrechos intereses corporativos sino los más amplios e importantes intereses culturales de la sociedad.

2.- La importancia del Colegio de Arquitectos.
El Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid es una organización dotada de una triple función:
- Asegurar una adecuada calidad de los servicios profesionales que se brindan a la sociedad;
- Defender unas condiciones adecuadas para el desarrollo del ejercicio profesional en sus diferentes modalidades;
- Defender igualmente políticas adecuadas en beneficio de la sociedad en su campo de actuación: la Arquitectura y el Urbanismo.
El COAM no es un mero registro de profesionales. Lleva cabo una incesante labor de formación, control, actualización, asesoramiento y difusión entre muchas otras; todas ellas en beneficio de la sociedad y sostenidas a través del esfuerzo de los propios arquitectos colegiados.
Por ello consideramos que ningún arquitecto que ejerza su profesión debe sustraerse a este esfuerzo compartido. La colegiación obligatoria no es solamente una garantía contra el intrusismo sino la forma a través de la cual todos quienes ejercen la profesión – con independencia de que firmen proyectos o no lo hagan - se ven comprometidos con el mismo. Debe por ello ser mantenida sin restricciones.

4 comentarios:

  1. ¿Por qué no colgáis el anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales? Yo lo he leido, y la justificación para suprimir la reserva de actividad es de traca... y la supresión de la colegiación obligatoria ni se justifica... tan sobrados se ven. Gracias por vuestro trabajo. Victor.

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  2. Vamos a intentar colgar lo que tenemos.
    De paso, Victor. Escribenos a procoam2011@gmail.com para estar en contacto. Necesitamos ampliar procoam para hace más cosas; y también para pensar en las elecciones de mayo, que renuevan la totalidad de la Junta de Representantes. Un saludo.

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  3. http://abogados-urbanismo.blogspot.com.es/2013/01/competencia-o-exclusividad-entre.html

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